Micelio
Auto10 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Diego Armando Ramirez Millan En Nombre Propio Y Como Agente Oficioso De Walter Ernesto Rodriguez Vera Vs. C&p Ingenieria Ltda.

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia, Por No Haberse Conformado En Debida Forma El Contradictorio, En Tanto No Fue Vinculada Como Parte, La A.R.P. Del Seguro Social. La No Conformacion Del Contradictorio En Debida Forma Por El Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Genera Nulidad De Todo Lo Actuado. Si Bien La Accion De Amparo Se Dirigio Contra La Empresa C&p Ingenieria Ltda, Con El Fin De Que Efectue El Reconocimiento Y El Pago De La Indemnizacion Y De La Pension De Invalidez A La Que Eventualmente Tiene Derecho El Accionante Y Su Agenciado, Es Claro Igualmente, A Partir De Las Pruebas Que Reposan En El Expediente Que Los Actores Fueron Afiliados Al Sistema De Riesgos Profesionales En La Arp Del Seguro Social, Siendo Esta Entidad Realmente El Sujeto Pasivo De La Accion De Amparo Constitucional Propuesta, Y A Quien Le Corresponderia Si Asi Lo Estima El Juez De Tutela, Reconocer Y Pagar Las Prestaciones Reclamadas Por Esta Via. Se Remite El Expediente De Tutela Al Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Para Que Integre El Contradictorio En Debida Forma Y Profiera La Decision A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Los Parametros Señalados En La Parte Motiva De Esta Providencia. Una Vez Surtido El Tramite Constitucional, Remitase A Esta Corporacion Para Su Eventual Revision.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Nulidad de todo lo actuado por no haberse conformado en debida forma el contradictorio, en tanto no fue vinculada como parte la A.R.P. Seguro Social
Acción De Tutela
  • Accionante debe indicar cual es la autoridad o particular que ha provocado la vulneración de los derechos fundamentales
  • Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
  • Notificación de providencias por el medio más expedito y eficaz
  • Se dirigirá contra la autoridad pública o el representante legal del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental
  • Nulidad absoluta de todo lo actuado cuando no se vincula en legal forma a los particulares o autoridades que tienen la calidad de partes
Principio De Oficiosidad
  • Juez debe vincular a la parte o a tercero con interés legítimo en el resultado del proceso
Debido Proceso
  • Debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela
Juez De Tutela
  • Obligación de poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del debido proceso
Notificacion
  • No es acto meramente formal ya que su fundamento es el debido proceso
Principio De Informalidad Y Principio De Oficiosidad
  • Deber de vincular a la A.R.P. Seguro Social como parte para el reconocimiento o no de prestaciones solicitadas por accidente de trabajo
Principio De Informalidad
  • Juez debe velar por el cumplimiento de las garantías procesales como la integración del contradictorio
Principios De Oficiosidad E Informalidad De La Accion De Tutela
  • Partes y terceros con interés deben ser llamados oportunamente para ejercer su derecho de defensa y contradicción
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Prestación de servicios asistenciales y reconocimiento de prestaciones económicas a todo afiliado que sufra un accidente de trabajo
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro de la accion de tutela incoada por el senor Diego Armando Ramirez Millan, quien actua en nombre propio, y como agente oficioso de Walter Ernesto Rodriguez Vera, contra C & P Ingenieria Ltda, por no haberse conformado en debida forma el contradictorio, en tanto no fue vinculada como parte, la A.R.P. Seguro Social.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria General REMITASE el expediente de tutela al Juzgado
  3. Septimo. Civil Municipal de Cucuta, para que integre el contradictorio en debida forma y profiera la decision a que haya lugar, de conformidad con los parametros senalados en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. Una vez surtido el tramite constitucional y legal, REMITASE el expediente de tutela a esta Corporacion para su eventual revision, en los terminos de los articulos 86 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.